acerca de mis
Servicios
CONOCE
Nuestro trabajo
Proyectos de obras nuevas
Cuando comenzamos un proyecto , ya sea una vivienda, un local comercial u otro destino, primero deberemos confeccionar un Expediente de Arquitectura el cual deberá contener los planos de arquitectura, elevaciones, cortes, especificaciones técnicas, etc. para su presentación, revisión y aprobación por parte del Director de Obras Municipal de cada Comuna.
Esta aprobación se entregará a través del Permiso de Edificación, el cual tiene una vigencia máxima para comenzar la construcción de 3 años a partir de la fecha otorgada.
Luego de terminada dicha etapa (construcción), deberemos presentar un Segundo expediente a la Dirección de Obras Municipales solicitando un certificado de Recepción Final.
Regularizaciones
Regularización por Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
(O.G.U.y C.)
Regularización por Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.y C.)
Esta es la principal herramienta para poder obtener un Permiso de Edificación.
Para poder normalizar una edificación que no cuenta con antecedentes previos a través de esta normativa, deberemos cumplir con los requisitos que nos entrega la actual OGUC.
Toda esta información la entrega la Dirección de Obras Municipales de cada comuna en particular en un documento que denominamos “Certificado de Informes Previos”, en el cual aparecen todas la normas urbanísticas que recaen sobre un terreno en particular.
Regularización por antigüedad
Este concepto es utilizado para regularizar construcciones de cualquier destino que hayan sido construidas con anterioridad a la fecha 31 de Julio del 1959.
Nota: Esta regularización tiene como objetivo resguardar las construcciones ejecutadas con anterioridad a la fecha indicada, ya que alguna exigencias vigentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se podrán obviar al momento de presentar el expediente de edificación ante la Dirección de Obras Municipales.
Regularización de ampliación de viviendas sociales (Ley 20.671)
Este mecanismo permite obtener el permiso de edificación y recepción final de construcciones que no superen los 90 metros cuadrados de superficie, entre la construcción original y la ampliación.
Nota: sirve para regularizar ampliaciones de vivienda social, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias y viviendas cuyo valor de tasación sea inferior a 520 UF.
Regularización de viviendas sociales (Ley 20.898 – LEY DEL MONO)
Regularización de viviendas sociales (Ley 20.898 – LEY DEL MONO)
Permite a miles de familias y microempresas acceder al procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
Esta ley permite la obtención del Permiso de Edificación y Recepción Definitiva simultánea, o bien de recepción definitiva de viviendas o ampliaciones construidas antes del 4 de febrero del 2016 de hasta 90m2 y 140m2, microempresas de hasta 250 m2, equipamientos sociales de hasta 400m2, así como viviendas financiadas con subsidios para la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
Se usara cuando esta ley sea vigente
Proyectos obras menores
Son las ampliaciones realizadas en una edificación existente no superando los 100 mts2 construidos.
También se denomina como una Obra Menor a aquellas alteraciones interiores (sin aumento de superficie) realizadas en una edificación que ya cuenta con Recepción Final otorgada por la Dirección de Obras Municipales y/o modificaciones interiores (sin aumento de superficie) realizadas en una edificación que solamente cuenta con Permiso de Edificación.
¿Cuándo es necesario un cambio de destino?
Para todos los casos en que las construcciones existentes, las cuales cuenten con permiso de edificación y recepción final requieran cambiar su destino o uso de suelo aprobado anteriormente por la Dirección de Obras Municipales. Algunos de los casos más frecuentes son:
Destino vivienda –> Comercio
Destino vivienda –> Jardín infantil
Subdivisiones y fusiones prediales
¿Qué es una Subdivisión?
Consiste en la partición de un terreno en 2 o más partes según la necesidad de cada caso. Es importante tener en cuenta que para realizar este trámite, debemos consultar la superficie Predial y frente Predial mínimo normado en cada Plan Regulador comunal.
¿Qué es una fusión?
- Consiste en la unión de 2 o más terrenos vecinos o colindantes según se presente cada caso.
Permiso de Edificación y recepción final
¿Qué es Permiso de Edificación?
Es el primer trámite que se debe realizar siempre que queremos empezar a construir una obra de Arquitectura. Se debe realizar esta gestión ante la Dirección de Obras Municipales de cada comuna, a través de la confección de un expediente de edificación patrocinado por un Arquitecto. Dicho organismo entregará la autorización para ejecutar en terreno el proyecto según corresponda a cada caso, por ejemplo: una Obra Menor (superficie menor a 100 m2), una Obra Mayor (superficie mayor
a 100 m2), una Regularización de ampliación, etc., cumpliendo con las normativas vigentes estipuladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Finalizada esta etapa (obtención de permiso de Edificación) podemos comenzar la ejecución de nuestra obra.
Nota: Es importante que al momento de dar inicio a las construcciones, debemos tener en cuenta que el proyecto de Arquitectura se deberá ejecutar conforme a lo anteriormente presentado y aprobado (Plano de Arquitectura).
¿Qué es Recepción Final?
Una vez terminada la etapa de construcción de la obra para la cual se solicitó el permiso de Edificación, se debe de presentar un segundo expediente a la Dirección de Obras Municipales solicitando un certificado de Recepción Final.
En este expediente se hace certificación de las instalaciones de agua, luz y alcantarillado para terminar de demostrar de que la obra cumple con toda la normativa legal de urbanismo y construcción.














